Casación No. 277-2003

Sentencia del 25/11/2004

"...Al realizar el estudio del caso de procedencia, argumento esgrimido y la norma citada como infringida, esta Corte considera que el agravio que pretende hacer valer a través del recurso de casación, de existir, fue cometido por el Tribunal de Sentencia y no por la Sala de la Corte de Apelaciones, ya que dicho Tribunal se limitó a declarar la improsperabilidad del recurso de apelación especial, lo cual no significa que se haya indebidamente aplicado el artículo 65 del Código Penal. Se consideraría indebidamente aplicada una norma, cuando la Sala declara que la sentencia ha violado la ley sustantiva y fija la interpretación correcta, aplicándola a los hechos en forma concreta, situación que no ocurre en el presente caso, ya que la Sala se circunscribió a declarar sin lugar el recurso de apelación especial que por motivo de fondo, interpuso el abogado defensor de la sindicada..."