"...Al realizar el análisis del caso de procedencia invocado, normas señaladas como conculcadas y agravios denunciados, esta Cámara establece que el recurso de casación debió haber sido planteado por un caso de procedencia distinto al que se denuncia, lo anterior en virtud que según expresa el impugnante, el error de la Sala de Apelaciones estriba en que dicha autoridad le dejó de resolver los agravios expresados en el recurso de apelación especial, argumento que resulta incongruente con el subcaso invocado; no obstante dicho error y en observancia de lo establecido por el artículo 442 del Código Procesal Penal, y en debido cumplimiento del principio de una tutela judicial efectiva, se procede a conocer de oficio el recurso de casación por el submotivo de forma interpuesto. De esa cuenta, se estima que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa incurrió en error, ya que según se establece del estudio del memorial de interposición del recurso de apelación especial y sentencia reclamada, dicha autoridad al resolver no realizó un análisis individual de cada uno de los agravios expresados por el apelante, por cuanto que únicamente se limitó a indicar: ... concluyéndose de lo anterior, que la sentencia de la Sala de Apelaciones no se encuentra debidamente motivada y por ende ostenta falta de fundamentación..."