"...la Cámara, entendiendo la fundamentación como la exposición fáctica, jurídica y lógica, de los motivos que justifican la convicción del juzgador en cuanto a la forma de aplicación de una norma al hecho, estima que la sentencia recurrida si se encuentra debidamente fundamentada, pues del contenido de ella se establece que el tribunal de apelación, si realiza un análisis de la parte fáctica de la sentencia, respetando las limitaciones legales dispuestas por la ley, toda vez que se refiere claramente a los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por acreditados y luego manifiesta en qué consiste el delito de plagio o secuestro, citando en forma precisa la norma penal aplicable, exponiendo en un apartado que denomina " DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO..." cómo los hechos realizados por los sindicados se subsumen dentro del ilícito penal del plagio o secuestro y cómo la figura del robo agravado queda subsumida dentro en tal ilícito; estableciendo por consiguiente que el tribunal de apelación utilizó un conjunto de razonamientos de hecho y de derecho que le sirvieron de base para construir los argumentos sobre los cuales justificó su decisión, estimando la actividad judicial, conforme a los parámetros de lógica racional y legalidad necesarios para emitir esa clase de sentencias..."