Casación No. 275-2004

Sentencia del 20/04/2005

"...esta Cámara establece, en primer lugar, que la autoridad impugnada no incurrió en la indebida aplicación del artículo 8º de la Ley contra el lavado de dinero y otros activos, ya que fue el tribunal a quo quien decretó el comiso a favor del Organismo Judicial; según folio doscientos diecisiete de la pieza de primera instancia que dice: "… el Tribunal ordena el comiso del dinero incautado, consistente en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los que pasarán a ser fondos privativos del Organismo Judicial por mandato constitucional.", en segundo lugar, al casacionista no le causa ningún agravio el hecho, que el comiso de la suma de dinero incautada, se haga a favor del Organismo Judicial que como se menciona con anterioridad es por mandato constitucional, en tal virtud, no esta legitimado para hacer tal denuncia."