Casación No. 274-2006 

Sentencia del 30/11/2006

"...el tribunal de alzada conforme los hechos acreditados en primera instancia, se concretó a no acoger el motivo de fondo invocado en la apelación especial al considerar que el artículo 10 del Código Penal no fue erróneamente aplicado ni indebidamente interpretado por las razones que claramente expuso en la sentencia recurrida. En todo caso, como se aprecia fue el tribunal de sentencia quien al establecer la relación causal en los hechos juzgados decidió aplicar el artículo 10 ibid, es decir, la Sala impugnada únicamente se limitó a conocer si dicha aplicación normativa había sido correctamente aplicada a aquella relación..."