“...Con relación a la falta de aplicación del artículo 16 de la Ley Contra la Narcoactividad, esta Cámara estima, que se debe de aplicar la norma denunciada como violada, en el caso objeto de estudio, al recurrente se le declaró autor responsable del delito de PROMOCION O ESTIMULO A LA DROGADICCION, delito que se encuentra en una normativa específica, en dicha normativa también se contempla como beneficio la suspensión condicional de la pena (artículo 16 de la Ley Contra la Narcoactividad), por lo que al subsumirse las acciones del incoado en la ley especial vigente, también debe de aplicarse los beneficios que en ella se contemplan siempre y cuando esas disposiciones sean favorables al reo y se adecuen las circunstancias del caso. En el presente caso y de acuerdo a las circunstancias del artículo 16 de la Ley de Narcoactividad, se establece: a) la condena de prisión es de dos años conmutables, situación que consta en la parte declarativa de la sentencia de primer grado, ...; b) de las características especiales del hecho: la portación de droga marihuana con un peso de cinco punto cuatro gramos, lo anterior se encuentra establecido en la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el juzgador estima acreditada, ..., lo que hace inútil la ejecución de la pena, además que el Ministerio Público como ente acusador no se opone al otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la pena; c) la sentencia no fue reducida de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Narcoactividad, situación que se puede constatar de la lectura de la sentencia de fecha once de agosto de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Suchitepéquez, por lo que habiéndose establecido las circunstancias anteriores es procedente casar la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu de fecha siete de septiembre del año dos mil cuatro, por lo que al aplicar la norma señalada como infringida se otorga el beneficio de la suspensión condicional de la pena por el tiempo que le falta para cumplir la condena impuesta. Esta Corte estima que el condenado deberá de someterse a la vigilancia del tribunal y aprender un oficio, dado que el artículo 16 de la Ley Contra la Narcoactividad otorga la potestad de imponer alguna de las reglas de conducta para el imputado de tal manera que logre su reeducación. La aplicación del beneficio y el cumplimiento de las reglas impuestas estará a cargo del Juez de Ejecución. Los demás pronunciamientos quedan incólumes...”