Casaciones Acumuladas No. 274-2003, 275-2003 y 282-2003

Sentencia del 18/04/2005

"...el artículo 401 del Código Procesal Penal...dispone que cuando en un proceso hubiere varios coacusados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales. La Cámara Penal estima que al coimputado Otto Ejil Sopón Bámaca, se le debe imponer la pena de cincuenta años de prisión en lugar de la de muerte, pues el hecho y delito que se le imputó, es el mismo que al coprocesado Gerson Alonso Escoto Centeno, a quien se le declaró procedente la casación interpuesta, la cual no se fundó en motivos exclusivamente personales, sino en la discusión de la pena que debería imponérsele."