"...Al analizar los argumentos sustentados por el tribunal de alzada, se establece que en los mismos no se señala en forma clara y precisa, de qué forma se encuentran descritas en la acusación formulada por el Ministerio Público, las circunstancias de hecho a las que hace alusión en su argumentación en la que basó su aseveración de no advertir la inobservancia del principio de congruencia que alegaba el apelante. Por lo que se advierte la vulneración de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende 12 constitucional, normas que establecen respectivamente que toda sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, y que toda resolución judicial carente de este requisito viola el derecho constitucional de defensa y de acción penal..."