Casación No. 269-2005 

Sentencia del 16/02/2006


"...para la determinación judicial de la pena, quienes condenaron al ahora recurrente, decidieron tomar en cuenta como criterio relevante el relacionado a la extensión e intensidad del daño causado por el homicidio que le fue acreditado, criterio de graduación que se encuentra íntimamente relacionado con la gravedad del hecho, es decir, no graduaron la pena en atención a criterios relacionados con la culpabilidad del autor, sino al contenido del injusto. Ciertamente ello se desprende de las actuaciones, pues los juzgadores en primera instancia fueron lo suficientemente claros en expresar que no tomaban en consideración la mayor o menor peligrosidad del acusado, sus antecedentes personales, el móvil del delito, ni circunstancias agravantes, explicando que se fundamentaban únicamente en la extensión e intensidad del daño causado. En ese sentido, esta Corte no encuentra motivo para compensar la carencia de antecedentes penales del imputado con la extensión e intensidad que produjo el hecho ilícito. No está de más indicarle al interponente que los antecedentes penales no tienen relación con los antecedentes personales del culpable, ya que estos al momento de graduarse la pena atienden a factores ajenos a la conducta predelictual del sujeto..."