Casación No. 268-2006

Sentencia del 22/01/2007

"...el órgano de alzada consideró que la sentencia de primer grado resultaba ajustada a la ley, sin embargo al continuar señalando que estimaba que los relatos contenidos en la sentencia y el acta de debate contienen imperfecciones y contradicciones que pueden llevar al tribunal a un engaño, sin señalar de forma clara y precisa en qué aspectos basó tal aseveración, claramente se advierte la falta de fundamentación en el fallo recurrido, pues al faltar el tribunal ad quem en señalar los argumentos jurídicos que le llevaron a considerar que existían imperfecciones y contradicciones en los relatos sustentados durante el debate, sin precisar la razón de tales consideraciones, claramente se advierte la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, norma que establece que toda sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, y que toda resolución judicial carente de este requisito viola el derecho constitucional de defensa y de acción penal, por lo que este tribunal estima declarar procedente el recurso planteado, casar la sentencia recurrida y ordenar el reenvío de las actuaciones para que se emita un nuevo fallo con observancia de los requerimientos formales que exige la ley para el acto que debe renovarse..."