Casaciones Acumuladas No. 268-2003 y 284-2003

Sentencia del 11/08/2004

"...Al respecto, la Cámara Penal, determina que se ha efectuado una errónea interpretación del artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, pues el sentido de la frase "cualquier otra actividad" se ha interpretado extensivamente -in malam partem- a una conducta que no se subsume en la misma, con lo cual se incurre también en violación del artículo 7 del Código Penal, que prohíbe la analogía. El hecho por el que se les procesa a los recurrentes y que se tuvo por acreditado, consistente en supervisar a unas personas que desarmaban las llantas de un furgón, de las cuales se extrajo cocaína, ...con lo cual se puede concluir -in dubio pro reo- que con tal conducta, es decir, con la acción de supervisar, estaban promoviendo en alguna forma el tráfico ilícito o la extracción de la droga relacionada en autos.
En atención a lo considerado, el recurso de casación por dicho caso de fondo invocado, deberá declararse procedente, casando la resolución impugnada y al resolver, declarar a Rodolfo Arturo Flores Paz y Carlos Alfredo Chocón Pocón autores responsables del delito de Promoción y Fomento, cometido en contra de la salud, ilícito por el cual se les deberá aplicar la pena de diez años de prisión inconmutables y multa de cincuenta mil quetzales; pena que deberán cumplir también los procesados Luis Prospero Orozco Meléndez y Marcelino Antonio Gómez Méndez, por las razones que en el considerando siguiente se explican.... en aplicación del artículo 401 del Código Procesal Penal, el cual dispone que cuando en un proceso hubiere varios coacusados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás..."