Casación No. 266-2002 

Sentencia del 01/04/2003

"...Esta Cámara al proceder a realizar el estudio de los antecedentes, advierte de oficio que la resolución emitida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones el veinticinco de septiembre del dos mil dos, carece de fundamentación o motivación, por las razones siguientes: a) ... Una motivación clara debe dar al recurrente la idea de por qué circunstancias el Tribunal que emite la resolución se pronuncia en tal sentido, así como las bases jurídicas al respecto, requerimiento que no puede darse por satisfecho con lo expresado por la Sala al tenor de lo que preceptúa. b) ... existe una ausencia de resolución en cuanto a esa cuestión, es por eso que la Sala debe de esgrimir argumentos claros y precisos para fundamentar su rechazo; c) ... derivado de lo anterior la Sala debe esgrimir los argumentos necesarios para declarar procedencia o improcedencia del recurso en relación a las normas denunciadas como infringidas por el recurrente; d) ...la Sala debe de argumentar en forma clara y precisa puesto que no basta con indicar que el contenido del acta no incide como determinante en el fallo, sino que debe de indicar el porque de su no incidencia y relevancia del acta de allanamiento, que el recurrente tilda como defectuosa; e) en el numeral V del considerando de la sentencia de mérito enuncia como fundamentación al rechazo: "tal afirmación, no es cierta, y, en consecuencia, dicho submotivo no puede ser prosperable y tampoco ha sido violada la disposición alegada en ese sentido ni las mencionadas en ese respecto de donde la objetividad señalada de inobservancia no existe.", en ese sentido no existen razones suficientes que justifiquen el rechazo del submotivo alegado por el recurrente y no es suficiente indicar que la afirmación de recurrente no es cierta, sino debe expresar motivos de derecho para examinar posteriormente la validez de los mismos.
Con base en lo analizado y sin necesidad de entrar a conocer los motivos invocados por el recurrente, la Cámara estima que por advertirse violación de los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República; y 11 BIS del Código Procesal Penal, procede declarar de oficio la anulación del fallo de segundo grado y ordenar el reenvío para la corrección debida..."