"... esta Cámara advierte que al recurrente no se le vulnera el derecho de defensa, sin embargo aprecia que en el encabezado de la sentencia recurrida existe un error al indicar el nombre del acusado, y que al continuar con la lectura del encabezado, se establece la correcta indicación del nombre del acusado: '...' en consecuencia claramente se colige que la Sala cometió un simple error al indicar en el inicio del encabezado de la sentencia el nombre de JULIO ENRIQUE ESQUIVEL GARCIA, en lugar de JULIO ESQUIVEL GARCIA, por lo que se rectifica y debe leerse en la resolución recurrida en su parte conducente el nombre del procesado como "JULIO ESQUIVEL GARCIA". En lo que respecta a que en la parte resolutiva confirma una sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil seis, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente de Chiquimula, se advierte que la existencia de ese error tampoco tiene influencia decisiva por cuanto de la lectura de la sentencia se establece que la sentencia examinada y recurrida se encuentra debidamente referida en cuanto a la fecha y órgano que la dictó en el encabezado de la sentencia (...)
En vista de lo examinado y no advirtiéndose vulneracón al derecho de defensa y con fundamento en el artículo 451 del Código Procesal Penal, en el por tanto de la presente resolución se pronunciará sobre las rectificaciones realizadas..."