"...Luego del análisis de los argumentos esgrimidos y caso de procedencia invocado, esta Corte estima que no tienen congruencia por cuanto que el Tribunal -ad quem- en ningún momento realizó tipificación de los hechos para viabilidad el presente caso, en virtud que dicho encuadramiento en la norma penal sustantiva lo realizó el Tribunal -a quo - al momento de señalar cuáles eran las razones para condenar o absolver, nabito en el cual no puede incursionar el tribunal de Casación. A la vista de lo anterior, deviene improcedente el recurso de casación por el motivo invocado (...)
Al analizar el recurso con relación a las denuncias formuladas, esta Cámara establece que lo expuesto por el recurrente carece de sustentación debido a que la Sala... se limitó a no acoger el recurso de apelación especial interpuesto y en tales circunstancias no infringió los artículos que el interponente estima inobservados pues fue el tribunal de primer grado quien al tener por probado el hecho que se le imputa, determinó la relación causal, la participación y efectuó la calificación del delito. Además, el agravio que se pretende hacer valer por esta vía, de existir, fue cometido por el Tribunal -a quo- y no por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal (antes Sala Tercera de la Corte de Apelaciones), ámbito aquel en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación..."