"...esta Cámara estima que el tribunal ad quem no incurrió en el vicio señalado, pues de la lectura realizada...se advierte que el tribunal de segunda instancia no agravó la pena, sino más bien, del análisis que realizó determinó que el hecho atribuido se adecuaba en una figura penal distinta a la establecida por el tribunal de sentencia, ya que según los hechos acreditados, estimó que la conducta realizada encuadraba adecuadamente en la figura de Abusos Deshonestos Violentos, modificando en lógica consecuencia la pena impuesta, pues es un delito de mayor gravedad, procediendo en consecuencia conforme las facultades que le otorga la ley, lo que demuestra que no fue vulnerado el artículo 29 del Código Penal, pues en ningún momento se consideraron agravantes para aumentar la pena impuesta, sino que tal y como se indicó...la decisión de la Sala fue cambiar el delito que consideró era el que correspondía, cambiando en lógica consecuencia la pena impuesta, la cual es propia del nuevo tipo penal aplicado, habiendo sido incluso la mínima, por lo que además se advierte una errónea señalización de la norma vulnerada..."