"...esta Corte estima que le asiste la razón a la casacionista, por cuanto que para encuadrar la conducta en la norma, es necesario tomar en cuenta los hechos acreditados del tribunal de sentencia. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, al entrar a analizar el motivo de fondo invocado en el recurso de apelación especial, justifica la calificación de los hechos acreditados en Lesiones Leves,...la autoridad impugnada inobservó los artículos 10, 11, 14, 36 numeral 1), 131 y aplicó erróneamente el artículo 148, todos del Código Penal, denunciados por la interponente, ya que su justificación esencial para calificar los hechos en Lesiones Leves, la fundamenta en que el tribunal de primer grado no acreditó la existencia del dolo de muerte, lo cual no está conforme la realidad reflejada en autos, ya que el tribunal sentenciador fue amplio y preciso en explicar la existencia del dolo de muerte en el caso que se juzga y por ello calificó el Parricidio en grado de tentativa al condenar, tipificación que a criterio del Tribunal de Casación es la correcta..."