Casaciones Acumuladas No. 263-2004 y 267-2004

Sentencia del 03/03/2005

"...esta Cámara ha sustentado el criterio que al invocarse cualquiera de los motivos de fondo previstos por el artículo 441 del Código Procesal Penal, las normas señaladas como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal,... En el presente caso, esta Cámara tiene imposibilidad de realizar un análisis sobre los artículos 3, 421 y 430 del Código Procesal Penal, que la interponente denuncia como violados, ya que son de carácter procesal y no sustantivo; por lo que se considera que las normas procesales regulan formas procesales y las normas sustantivas o de juicio, idóneas para el motivo de fondo invocado, regulan el deber ser del derecho de las partes dentro de un litigio. Lo que produce que la infracción procesal se penalice con la anulación del fallo y el reenvío del proceso a la Sala que emitió la sentencia para que se dicte una nueva resolución sin los vicios señalados; y la infracción sustantivo o de juicio, sancione con la anulación del fallo y el mismo Tribunal de Casación dicte la resolución que en derecho corresponde. Razón por la cual no es procedente que dentro de un recurso de casación por motivo de fondo se señale la violación de normas de carácter procesal."