"...Nuestra ley sustantiva penal, regula la legitima defensa como una causa de justificación cuya acción amparada es lícita conforme a derecho, .... para que la misma sea aplicada, deben concurrir ciertos requisitos previstos por la ley, entre ellos, el denominado 'Agresión ilegítima' (artículo 24 numeral 1 literal a del Código Penal), y es que según la doctrina, no se puede alegar legítima defensa, cuando el defensor es quien ha instado a la agresión (Derecho Penal, Mir Puig, pp 432),... De esa cuenta se estima, que al resolver de la forma en que lo hizo, la Sala de Apelaciones aplicó indebidamente el artículo 24 del Código Penal, ... cuando consta en las actuaciones que fue el sindicado quien dio inició a la agresión, ya que fue acreditado por el Tribunal sentenciador que el ofendido salió a la calle con intenciones de retirarse del lugar de los hechos, mientras que el imputado "le perseguía empujándole y apuntándole hacía la cabeza con una pistola que portaba" (sic), de lo que se colige que el procesado no actuó en legítima defensa..."