"...esta Cámara advierte que, por la limitación del artículo 442 del Código Procesal Penal, sólo tiene potestad para conocer los errores jurídicos contenidos en el fallo que se impugna mediante el recurso de casación. En ese sentido, en el caso de examen, si bien se recurre en casación en contra de la sentencia de segundo grado, los argumentos fundamentantes del recurso se contraen a señalar supuestos errores jurídicos cometidos en el fallo de primer grado, lo cual obliga a esta Corte a declarar su improcedencia pues dada la limitación a que se refiere el artículo anteriormente citado, en casación solo pueden conocerse los vicios obrantes en la resolución recurrida."