Casación No. 262-2003 

Sentencia del 06/07/2004

"... Esta Cámara al realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio, que el auto emitido por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, de fecha doce de septiembre de dos mil tres, si bien cumple con los requisitos externos de las resoluciones judiciales, como lo es la relación de antecedentes, la ilación de las normas legales aplicables al caso concreto y la parte resolutiva, su apartado considerativo carece de una debida fundamentación. Tal afirmación se sustenta en el hecho de que no es suficiente la sola trascripción de normas que puedan aplicarse al caso y la referencia de un informe, sino es necesario realizar el análisis sobre los hechos denunciados, de qué forma se subsumen en las normas que se consideran aplicables, así como su relación con los demás informes o actuaciones obrantes dentro del proceso, para luego analizar los elementos que configuran el Delito Contra el Patrimonio Cultural de la Nación y así decidir sobre el caso de conocimiento...
Con base en lo analizado y sin necesidad de entrar a conocer el recurso de casación interpuesto, la Cámara estima que por advertirse violación de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal, y, 12 de la Constitución de la República de Guatemala, procede anular de oficio el auto emitido por la Sala..."