Casación No. 260-2004

Sentencia del 15/11/2005

"...Esta Cámara considera que el caso de procedencia [numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal] no guarda congruencia con los argumentos esgrimidos y artículo citado como infringido [Artículo 12 de la Constitución Política de la República], por cuanto que el caso de procedencia utilizado, surge cuando en la sentencia no se expresa de manera concluyente, los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que el tribunal de segundo grado no tuvo por probados hechos, ni utilizó la sana crítica para que fuera viable el caso invocado, sino que se pronunció sobre el motivo absoluto de anulación formal, indicando que no existió inobservancia o errónea aplicación de los preceptos legales señalados (394 numeral 3 y 385 ambos del Código Procesal Penal), como violados, por lo que no se advierte vulneración del artículo 12 de la Constitución Política de la República..."