"... el Tribunal de Casación logra establecer la evidente improcedencia del recurso planteado por la Superintendencia de Administración Tributaria. Por un lado, porque cita la vulneración de una norma procedimental dentro de un recurso interpuesto por motivo fondo, en el que técnica y legalmente debe denunciarse la infracción de normas sustantivas. Así, la entidad recurrente cita la violación por falta de aplicación del numeral 1) del artículo 345 Quáter del Código Procesal Penal, el cual permite al juez contralor decretar dentro de la audiencia respectiva la clausura provisional del proceso cuando los elementos de investigación resultaren insuficientes para fundamentar la acusación, con la probabilidad de poder incorporar nuevos elementos de convicción..."