"...se concluye que la sentencia objeto de examen no contiene una clara y precisa fundamentación de la decisión, al no expresar los motivos de hecho y de derecho que le llevaron a modificar el concurso de delito y modificar la sanción a la acusada, faltando con la exigencia formal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y que aunado a ello tampoco cumple con el numeral 5 del articulo 389 del mismo instrumento en el que se regula que la sentencia debe mencionar las disposiciones aplicables, y por la ausencia de los pronunciamientos contemplados en el artículo 392 del Código Procesal Penal, esta Cámara acoge el recurso de casación por el motivo de forma planteado y ordena el reenvío para que la Sala emita nueva sentencia sin los vicios apuntados..."