"...Al examinar la sentencia impugnada la Cámara Penal determina que la misma sí cumple con el deber de fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues los Magistrados del tribunal de apelación han expresado con claridad las razones por las cuales estiman que no concurren las violaciones de forma y de fondo esgrimidas por la parte acusada..."