Casación No. 258-2006

Sentencia del 07/12/2006

"...Sobre el motivo de fondo invocado la Cámara considera que no puede prosperar debido a que el acusado en su momento interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo sin que señalara ante la Sala la aplicación concreta de los artículos 10 y 123 del Código Penal.
En efecto, el recurrente en su apelación especial por motivo de fondo solamente se limitó a describir la prueba recibida en debate y a efectuar su propia valoración probatoria sobre la misma, sin hacer referencia alguna a las normas sustantivas que ahora alega violadas.
Además, también es evidente la contradicción en el planteamiento del recurso, ya que el casacionista señala la falta de aplicación de las citadas normas penales, lo que como consecuencia lleva implícito que pretenda la aplicación del tipo penal (Homicidio) por el cual precisamente se le condenó..."