Casación No. 257-2005 

Sentencia del 16/02/2006

"...se establece que el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto deviene improcedente, toda vez que a partir de las constancias procesales se aprecia que no fue el tribunal de apelación especial el órgano jurisdiccional que efectuó la tipificación de los hechos que fundaron la condena, sino, por el contrario, fue el tribunal de sentencia el que llevó a cabo dicha labor intelectiva...en anteriores fallos el tribunal de casación ha sostenido que el caso de procedencia invocado, contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, resulta idóneo en aquellos casos en que el tribunal ad quem acoge el recurso de apelación especial por motivo de fondo, corrigiendo la calificación jurídica otorgada por el tribunal de sentencia, es decir, llevando a cabo una nueva tipificación de los hechos acreditados por aquel, subsumiéndolos en figuras delictivas que no son las que les corresponden legalmente, incurriendo así en error de derecho, situación que no ocurre en el presente caso..."