"...esta Cámara estima que no le asiste la razón a la casacionista, por cuanto que la Sala de la Corte de Apelaciones al conocer el agravio denunciado en apelación especial, en cuanto a la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, señaló que "la recurrente no indica de qué manera, en el razonamiento proporcionado por el Tribunal Sentenciador, inobservó las reglas y los principios indicados, limitándose únicamente a nominarlos,no es suficiente que se diga no se observaron principios, leyes y reglas, sino que es obligación del impugnante indicar porque (sic) estima que se inobservaron los mismos en el razonamiento dado por el tribunal sentenciador, ya que el solo relacionarlos sin fundamentar el porque (sic) se considera inobservado cada una de las Reglas indicadas, imposibilita al Tribunal de alzada el realizar el análisis pretendido la impugnada pretende que éste tribunal se adentre al análisis de los medios probatorios, así como acreditar hechos no contenidos en la sentencia, lo cual como es de conocimiento del apelante nos está vedado", lo manifestado por el Tribunal de Alzada, evidencia que al conocer el argumento de la apelante, no pudo realizar el examen de la logicidad sobre lo expuesto por el Tribunal de Sentencia al valorar la prueba, en virtud que el recurso de apelación especial interpuesto contenía deficiencias que imposibilitaron su análisis, lo cual no significa que se obviara expresar los fundamentos de la Sana Crítica que se tuvieron en cuenta...”