Casación No. 256-2005

Sentencia del 13/02/2006

"...El casacionista pretende que, interviniendo en la competencia propia del tribunal de sentencia y variando los hechos por éste acreditados, se absuelva al acusado, bajo argumentos que no atañen al tribunal de casación, el que se encuentra impedido de actuar conforme se solicita. Debe advertirse que de conformidad con el ordenamiento procesal penal, este tribunal no puede interferir en la valoración de los medios de prueba y determinación de los hechos por parte del tribunal de sentencia, debiendo en cambio, sujetarse a la plataforma fáctica que este último haya tenido por acreditada. En ese sentido se aprecia que el recurrente se limita a atacar el fallo de primer grado, no así la resolución impugnada, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, estando impedido el tribunal de casación de intervenir en el ámbito de aquél, por cuanto debe limitarse a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la sentencia recurrida..."