Casación No. 256-2004

Sentencia del 23/09/2005

"...Esta Cámara, aprecia que los casacionistas denuncian que la Sala al faltar a la aplicación del artículo 65 del Código Penal, vulneraron el principio de proporcionalidad, sin embargo, este Tribunal de casación advierte, que el vicio denunciado no es jurídicamente viable, en virtud que el artículo ibid se refiere a circunstancias que el juez debe considerar para la imposición de la pena, y éste no contempla el principio de proporcionalidad, por lo que su argumentación no tiene relación con la norma denunciada como vulnerada. Cabe señalar que el principio de proporcionalidad se refiere a la correlación que debe existir entre el bien jurídico protegido en el delito y el bien jurídico que se va a privar al autor de un ilícito penal, en forma de sanción o pena. Es decir que, este principio se encuentra reflejado en los preceptos que contempla el tipo penal y la sanción a imponer, porque es precisamente a través de dichos preceptos donde se plasman "el bien jurídico protegido y el mínimo y el máximo de la pena que es permisible imponer al caso concreto"..."