"...Al ser examinados, los argumentos que tratan de sustentar el actual motivo de forma, se establece que el recurrente pretende a través de la interposición del presente recurso de casación, se determine que en la sentencia de segundo grado no se cumplió con los requisitos formales para su validez, por no haberse aplicado el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, que impone a los Tribunales de justicia la obligación de fundamentar los autos y las sentencias en una forma clara y precisa, justamente por ello se constata que efectivamente se ha cumplido con lo dispuesto en el contenido de la ley, en el sentido de la obligación de fundamentar los autos y sentencias en una forma clara y precisa; como efectivamente está la sentencia provenida de la Sala recurrida, sin embargo, con lo que se pretende fundamentar no se comparte, pues, se intenta sostener con argumentos, no solo poco sólidos, sino que tergiversados, sobre bases inexactas; ante ello es necesario recordar que el recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, no así a interpretaciones inconsistentes; pues, este Tribunal está limitado a conocer únicamente errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia, en ese sentido al realizar el examen de la decisión en el presente caso, nos encontramos que lo reclamado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, carece de sustento. No obstante, la deficiencia señalada en la que se ha incurrido, esta Cámara advierte que, la Sala impugnada en su razonamiento explica los motivos tenidos en cuenta para no acoger el recurso de apelación especial, explicando las atribuciones de hecho y de derecho en que basó la decisión asumida, citando para ello incluso pasajes del Tribunal de Sentencia, para explicar convincentemente lo tomado en cuenta. De lo analizado se determina que el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal, no fueron infringidos; al contrario se cumplió con la respectiva fundamentación de la sentencia recurrida, por lo que dicha resolución no ha violado en ningún momento el derecho constitucional de defensa del casacionista, como tampoco el principio del debido proceso, por lo que el recurso al no tener congruencia con el motivo de forma planteado, deviene improcedente..."