Casación No. 254-2002 

Sentencia del 05/03/2003 

"...Esta Cámara luego del estudio de lo considerado por el Tribunal -Ad quem- y analizar los argumentos esgrimidos por el recurrente, concluye en que le asiste razón al casacionista, por cuanto que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones al considerar que el artículo 10 del Código Penal es de interpretación directa, y que no puede ser atacado el fallo por dicha vía, incurrió en error de interpretación de la norma, toda vez que dicha norma es de carácter sustantivo, lo cual sí habilita el recurso de apelación especial por motivo de fondo y debió de haberse resuelto conforme a la ley la violación denunciada, y al no hacerlo así conculcó el artículo 10 del Código Penal. En ese orden de ideas, esta Corte establece que dentro de los hechos acreditados por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, no existe relación de causalidad entre los hechos por los cuales se le acusó, en virtud que de acuerdo con la acusación, la relación de causalidad debió concurrir entre la acción de hacer uso de los documentos falsificados y el resultado de obtener las primeras placas y la tarjeta de circulación número un millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y nueve (1357269) y no entre lo acreditado por el Tribunal Sentenciador, que es la acción de hacer uso de documentos falsificados y el resultado de obtener la tarjeta de solvencia aduanal número un millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y nueve (1357269) y la tarjeta de circulación número cuatro millones quinientos dieciocho mil ochocientos veintinueve (4518029). De lo anterior, al no haberse acreditado la relación de causalidad entre la acción y el efecto claramente precisados en la acusación formulada en contra del procesado Julio César Urizar López, se conculca el artículo 10 del Código Penal por errónea interpretación, lo que tuvo influencia decisiva para emitir un fallo de condena por el delito de Uso de Documentos Falsificados. A la vista de lo anterior, resulta procedente el recurso de casación por el presente caso invocado..."