Casación No. 252-2001 

Sentencia del 26/02/2002

"...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida y está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia (...)es de hacer la observación que el recurrente indica que se violaron dichos artículos toda vez que no se probó su participación directa en la comisión del ilícito penal que se le imputa y que el Juzgador no fundamentó debidamente su resolución en la Sana Crítica Razonada. Sin embargo, del análisis realizado, se desprende que el recurrente se refiere a violaciones imputables al Tribunal de Sentencia lo cual no es materia de este recurso; y que el Tribunal de segundo grado en respeto al principio de intangibilidad de la prueba no entró a valorar prueba alguna que provocara fundamentación en la Sana Crítica. Razones que hacen que este Tribunal de Casación considere que no existe infracción cometida por el Tribunal Ad quem (...) Asimismo el recurrente únicamente enumera los artículos 11 bis, 14, 16, 20, 21, 181 y 197 del Código Procesal Penal; sin expresar las razones por las cuales considera violadas cada una de estas normas, la tesis y solución jurídica que propone, lo que hace se declare improcedente el recurso interpuesto por el caso invocado (...)