Casación No. 251-2005

Sentencia del 26/07/2007

"...Del estudio de la sentencia recurrida se pudo observar que la Sala al resolver el tercer y cuarto sub motivos, en relación a la inobservancia del artículo 394 numeral tres en concordancia con el artículo 11 Bis de nuestra ley penal adjetiva, para ambos, resuelve el tercer sub motivo y luego no se pronuncia en relación al cuarto, diciendo que se encuentra repetido por lo que no lo entra a conocer, y no toma en cuenta que el tercer sub motivo está dirigido al aspecto civil de la sentencia de primera instancia, no así el cuarto sub motivo en el cual el interponente su argumentación la dirige al aspecto penal de la sentencia, en relación a un informe Químico Biólogo, por lo que se aprecia que la Sala dejó de resolver en su fallo en relación al cuarto sub motivo, y el juzgador está sujeto a realizar un proceso lógico en su razonamiento para poder fundamentar su decisión. La fundamentación de la sentencia tiene como razón fundamental posibilitar el control de la actividad jurisdiccional, tanto por los tribunales como por las partes, también debe llevar a las partes del proceso al convencimiento respecto a la corrección y justicia de la decisión judicial, es decir a través de ella se dan a conocer las reflexiones que han conducido al fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio de la potestad de juzgar, esto quiere decir que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto de forma, por lo que este Tribunal, en el presente caso, considera que debe ordenarse el reenvío al Tribunal de Apelación correspondiente para que para que emita nueva resolución sin el vicio señalado..."