"... Esta Cámara, al realizar el análisis comparativo entre el recurso, la norma citada como violada y la sentencia impugnada, determina que a la recurrente no le asiste razón, puesto que el Tribunal de Segundo Grado, al proceder al examen del recurso de apelación especial planteado para verificar si cumple con los requisitos que establece la ley consideró: "A) Se determinó que la recurrente se encuentra legitimada para interponerlo y cumple con el requisito de tiempo; B) Estima que omitió cumplir con los requisitos de indicar taxativamente los agravios causados, al haber indebida aplicación del artículo 268 del Código Penal y errónea aplicación del numeral lo. del artículo 328 del Código Procesal Penal, en el auto objeto del recurso de apelación especial, puesto que únicamente hace relación a los artículos con que fundamenta su recurso; así mismo (sic) debió indicar cuál es la norma que debió ser aplicada, con qué alcance y sentido para precisar los errores que se le atribuyen al auto de mérito, dictado por el Tribunal de Sentencia.", de lo expuesto por la Sala se puede deducir que no se infringió por falta de aplicación los artículos 13 y 36 del Código Penal como afirma el recurrente, pues simplemente ésta se limitó a declarar inadmisible el recurso de apelación especial planteado por la querellante, razón por la cual debe de declararse improsperable el recurso de casación por motivos de fondo interpuestos por la recurrente..."