Casación No. 25-2005

Sentencia del 03/05/2005

“...Esta Cámara estima que, lo pretendido por los recurrentes a través del motivo interpuesto es que este Tribunal conozca ex novo los supuestos fácticos contenidos en la sentencia de primera instancia, a pesar de que la supuesta infracción que ahora denuncia no fue puesta en conocimiento de el Tribunal de Alzada. Es improcedente el requerimiento de los casacionistas de que esta Cámara conozca de supuestos vicios que contiene la sentencia de primer grado, pues tal y como se ha indicado en el submotivo anterior, el Tribunal de Casación únicamente puede conocer de los errores contenidos en la sentencia emitida por la Sala, y en el presente caso, es evidente que los interponentes pretenden que se haga un análisis sobre los razonamientos contenidos en la sentencia de primer grado, que fue la que lo declaró culpable de los hechos imputados...”