"... En el presente caso, esta Corte luego del análisis de los argumentos esgrimidos por la impugnante y la resolución recurrida, estima que no le asiste razón jurídica, por cuanto que el agravio que se pretende hacer valer no existe, en virtud que el tribunal -ad quem- en ningún momento interpretó las normas citadas como conculcadas para poderse decir que erró en el sentido de las mismas. Cuando se habla del concepto de interpretar normas, se debe de entender que es la actividad cognoscitiva del juzgador sobre el sentido de las mismas, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que la Sala de la Corte de Apelaciones dentro de sus argumentos para revocar parcialmente el auto emitido por el juez -a quo-, no interpretó las normas que invoca la recurrente como violadas, sino se pronunció sobre las Excepciones de Falta de Acción promovida por el sindicado Inocente Tecú Toj..."