Casación No. 249-2001

  Sentencia del 30/05/2002 

“...El recurrente plantea casación por motivo de forma con fundamento en el subcaso previsto en el artículo 440 del Código Procesal Penal que en la parte conducente del inciso 2) dice: "Si la sentencia no expresó de manera concluyente...los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta..."
Esta Cámara, luego del estudio de los agravios denunciados, determina que la casación interpuesta ... por motivo de forma deviene improcedente. En primer lugar, porque la Sala al resolver el recurso de apelación especial interpuesto por el ahora casacionista no estaba en la obligación de expresar en su sentencia los fundamentos de la sana crítica que tuvo en cuenta el tribunal a quo en la apreciación de la prueba, pues la valoración probatoria es un acto que única y legalmente le está atribuido al tribunal de primera instancia... En segundo lugar, porque el razonamiento de la Sala impugnada para declarar improcedente la apelación especial de forma en la que el sindicado denunciaba violado el subinciso 2º del inciso 3º del artículo 394 del Código Procesal Penal, se basó en que se trataba de una norma que no existe en el Código en mención. Por último, tampoco se evidencia que el tribunal ad quem haya conculcado el artículo 430 del Código Procesal Penal, pues al entrar a conocer el recurso de apelación especial por motivo de fondo invocado por el acusado Roberto Rolando Pineda Godoy, observó el principio de intangibilidad de la prueba...”