"...De lo anterior se advierte, que la Sala de Apelaciones al realizar el estudio de la sentencia condenatoria llega a la conclusión que el tribunal sentenciador si 'razona' el motivo por el cual decide no darle valor probatorio a la declaración del testigo de cargo propuesto por el Ministerio Público, copiando inclusive para el efecto, pasajes del tribunal de sentencia, de donde advierte que dicho tribunal no le da carácter de prueba indiciaria a la declaración del testigo relacionado, por lo que a criterio del tribunal de alzada ese medio probatorio no podía constituir una base que pudiera concatenar las demás pruebas restantes propuestas por el ente investigador, las cuales también constituían fundamento de la acusación y la investigación, de ahí que sobre la base de dicho razonamiento esta Cámara estima que al impugnante no le asiste la razón jurídica en cuanto a la omisión por parte de aquella autoridad de expresar de manera concluyente los hechos que el Tribunal sentenciador tuvo como probados, y los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta..."