Casación No. 247-2007

Sentencia del 06/12/2007

"...Ahora bien, este Tribunal de Casación estima importante resaltar, con respecto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, contenida en el artículo 72 del Código Penal, que la misma constituye una facultad del tribunal sentenciador, que como tal, puede o no concederla y en ningún momento constituye por sí un derecho del procesado, por lo que no se puede obligar al tribunal a conceder este beneficio, pues, es una decisión sobre la base de las constancias procesales; por lo que al analizar el presente caso se admite que no se transgrede el precepto legal que regula dicha facultad..."