Casación No. 246-2004

Sentencia del 12/05/2005

"...esta Cámara estima que no tiene razón el impugnante, puesto que el agravio que se pretende hacer valer no existe, en virtud que el Tribunal de Alzada en ningún momento aplicó la norma citada como conculcada [Artículo 65 del Código Penal] para poderse decir que erró en su empleo; para que sea viable el subcaso de procedencia de indebida aplicación, es necesario que el juzgador realice una actividad de encuadrar una conducta acreditada en el artículo que se cita como infringido, lo cual no ocurre en el presente caso y se determina que la Sala de la Corte de Apelaciones dentro de los argumentos para no acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por el recurrente, no aplicó indebidamente el artículo 65 último párrafo del Código Penal, sino que se pronunció sobre él, porque estimaba que la pena impuesta a sus defendidos se encontraba dentro de los límites que regula tanto el artículo 35 de la Ley Contra la Narcoactividad como las que contiene el artículo 65 del Código Penal para la determinación de la pena..."