"... Luego del estudio del argumento esgrimido, caso de procedencia invocado, las normas citadas como infringidas y fallo impugnado, esta Corte determina que no le asiste la razón al casacionista, por cuanto que el Tribunal -ad quem- si le resolvió al recurrente respecto a sus alegatos, tal como se puede observar a folio ochenta y cinco de la pieza de segunda instancia, ya que se pronunció sobre las normas citadas como violadas, señalando que las mismas eran de carácter procesal y que debió haber invocado normas sustantivas para el motivo de fondo objeto de la apelación. Tampoco tiene razón el impugnante en cuanto a que el Tribunal de Alzada, no le resolvió su alegato sobre la inobservancia del artículo 37 de la Ley del Organismo Judicial, pues al concedérsele el plazo de tres días para subsanar errores del recurso de apelación especial interpuesto, el apelante pretendía que le fuera restado valor probatorio a documentos provenientes del extranjero, lo cual fue resuelto por el Tribunal de Alzada, manifestándole que ello sería valorar la prueba, lo cual no le era permitido realizar, tal como se puede observar en el memorial presentado ante la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, de fecha veinticuatro de junio de dos mil tres..."