"...se estima que en la sentencia impugnada no se ha incurrido en la errónea aplicación del artículo 36 del Código Procesal Penal. En principio por que la Sala de apelaciones en referencia no aplicó la norma denunciada, sino que únicamente se limitó a verificar si los artículos 132, 65 ambos del Código Penal y 14 Constitucional habían sido, el primero, erróneamente aplicado y los dos restantes inobservados por el tribunal a quo, tal y como lo señaló en su recurso de apelación especial, limitándose el tribunal ad quem a declarar la improcedencia del recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto... Criterio que comparte esta Cámara, por cuanto los hechos demostrados por el tribunal de primera instancia permiten ser subsumidos en el artículo 132 del Código Procesal Penal, así también dicho tribunal tuvo por acreditada la responsabilidad penal del procesado Carlos Enrique Chocoj... Con lo cual, el tribunal de primer grado estableció que la participación de los sindicados era a titulo de autores responsables, en los términos preceptuados en el numeral 1º del artículo 36 del Código Penal, toda vez que tomaron parte directa en los actos propios del delito, concluyendo del hecho, que los dos accionaron las armas que portaban en contra de la humanidad de Daniel Enrique Pirir Yes..."