"...Del análisis realizado a los argumentos sustentados, se determina que el tribunal ad quem en su razonamiento sí cumple con fundamentar su sentencia, aunque "no razonó la sentencia con suficiencia claridad" como lo afirma el casacionista, pero no por ello carente de claridad y precisión que la haga ineficaz, como lo exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal; toda vez que debe distinguirse entre la falta de fundamentación de la "simple insuficiencia de motivación", que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces, ya que la ley manda que la sentencia sea fundamentada, pero el pronunciamiento es destruido con nulidad, únicamente cuando falta la fundamentación, no cuando ella es sólo imperfecta o defectuosa; tampoco la afecta el hecho de que sea breve y aún brevísima o escueta siempre que sea eficaz..."