"...Al analizar las argumentaciones vertidas, en cuanto a la vulneración de los artículos: 11 Bis, 389 del Código Procesal Penal, y 148 de la Ley del Organismo Judicial, referidas a que el tribunal de alzada no cumplió con los requisitos exigidos para la redacción de las sentencias, especialmente al estudio y análisis que debieron realizar los magistrados de las leyes invocadas, esta Cámara aprecia que el planteamiento en cuanto a este aspecto, no es claro ni preciso porque no indica cuáles fueron las normas que la Sala en la sentencia recurrida no efectuó el estudio y el análisis, deficiencia que imposibilita a este Tribunal realizar el examen correspondiente. Respecto, a la vulneración de los artículos 186, 381 y 389 del Código Procesal Penal, estos no tienen relación con el caso de procedencia invocado, porque no contemplan requisitos formales para la redacción de la sentencia de segundo grado, puesto que el 186 se refiere a la valoración de la prueba, el 381 a la recepción de nuevos medios de prueba y el 389 a los requisitos que debe tener la sentencia de primer grado..."