"...Esta Cámara, al analizar el planteamiento referido con la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, relacionado con el motivo de forma invocado, aprecia que al recurrente no le asiste la razón jurídica, por qué la norma denunciada como vulnerada se refiere a que la sentencia debe tener una clara y precisa fundamentación y el motivo invocado es "cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del defensor", apreciándose que su planteamiento no es congruente con el caso de procedencia invocado, dado que la norma denunciada como vulnerada debió ser la que obliga al tribunal de alzada a conocer los puntos impugnados expresamente en el recurso..."