Casación No. 242-2002 

Sentencia del 21/02/2007 

"...Esta Cámara establece de oficio, que en el presente caso se violaron los derechos constitucionales de Hermelindo Caaal Rossi, de defensa y debido proceso, contenidos en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, error que se cometió en el tribunal de sentencia y avalado por la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones de Alta Verapaz hoy Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz, ya que violaron el artículo 373 del Código Procesal Penal, al no haber ampliado la acusación en contra de Hermelindo Caal Rossi, en virtud de la sindicación directa que le hace el también acusado Mario Anx Xol, de que...; estos hechos y circunstancias no habían sido mencionadas en la acusación inicial, por lo que el Presidente del Tribunal debió haber ordenado recibir nueva declaración de Hermelindo Caal Rossi con relación a los nuevos hechos y haber informado a las partes el derecho de pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, fijándoles un plazo prudencial, pero al haberlo omitido el Presidente del Tribunal de Sentencia y al no haber sido corregido por la Sala sentenciadora tal error, se violaron los derechos constitucionales del acusado antes mencionados, ante todo que en la sentencia tales hechos se valoraron en contra del acusado, como fue lo expuesto por el imputado Mario Anx Xol, sin haberle dado oportunidad Hermelindo Caal Rossi de defenderse de esos nuevos hechos, toda vez que con fundamentación en los mismos se le considera como autor intelectual del asesinato de Víctor Guillermo Ramírez Oxom..."