"...Con relación a la violación de los artículos 389 y 394 numeral 6 del Código Procesal Penal, señalada por el casacionista, no se hace expresión de agravios, tampoco formula tesis ni indica cuál es la aplicación que pretende, por lo que de conformidad con el principio de limitación del agravio, existe imposibilidad para proceder de oficio y suplir las deficiencias y omisiones argumentativas tendientes a demostrar las causales propuestas en el memorial de interposición. Es decir, que no es suficiente señalar que se violó una norma si no se realiza una argumentación al respecto..."