Casación No. 240-2008 

Sentencia del 31/03/2009 

"...Dentro de las diversas acciones o conductas típicas, el Código Penal, en su artículo 124, regula como tipo penal el Homicidio cometido en estado de emoción violenta y las penas a imponer, con sus características siguientes: "Quien matare en estado de emoción violenta, se le impondrá prisión de dos a ocho años", además en el numeral 3 del artículo 26 del mismo cuerpo legal se preceptúa: "Estado emotivo obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación"; bajo ese contexto la circunstancia atenuante que pudiera producir un efecto diferente en la calificación de la responsabilidad del incoado no fue probada por parte del tribunal de sentencia, razón por la cual no pudo producirse un error en la calificación de los hechos endilgados..."