Casación No. 240-2006

Sentencia del 10/10/2006

"...Al realizar el análisis de los argumentos esgrimidos por la Sala y la denuncia señalada por el recurrente, esta Cámara concluye que resulta improcedente el caso de procedencia invocado [numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal], en virtud que de la lectura de las consideraciones realizadas por la Sala, no se advierte que la sentencia pronunciada carezca del requisito formal de fundamentación, toda vez que dicho acto jurisdiccional explica las razones del por qué declaró no acoger el recurso de apelación especial interpuesto por motivo de forma. En ese orden de ideas, se estima argumentada aquella decisión, al estar apoyada en razones que permiten conocer el criterio jurídico esencial que la fundamenta, no existiendo a juicio de esta Cámara, el agravio señalado por el recurrente, ya que se le explican en el fallo de forma clara y sencilla, las razones del por qué de su decisión..."