Casación No. 240-2003

Sentencia del 18/07/2005

“...Del estudio realizado al motivo de fondo [artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal], se encuentra que el planteamiento carece de los requisitos de claridad y precisión que exige la ley, pues se determina que aparte de no sustentar los argumentos necesarios por todas las normas que enunció como vulneradas [artículos 10 del Código Penal, 56, 57 y 174 del Código de Comercio, 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1301 del Código Civil], el recurrente se concretó a sustentar argumentos por su desacuerdo en la tramitación del presente proceso penal, faltando en concretar la influencia decisiva que pudieron haber causado las violaciones de todos los artículos indicados en los actos que por este medio impugna; omitiendo también indicar concretamente la aplicación legal que pretende al plantear este motivo, por lo que no se determina un planteamiento técnico por parte del casaciónista que motive hacer una análisis de fondo del caso planteado...”